
| |
||||||
El título es muy ostentoso y grandilocuente.
Queda muy bien para el público tener una última garantía
de que se van a cumplir las leyes del estado. Esta es la idea que tiene el público
de esta institución, y es la que los políticos quieren darnos.
Lo suyo es mentir, y poder decirnos que si ni el defensor del pueblo se interesa
por nosotros y lo que nos ocurra, es porque no tenemos ninguna razón.
La realidad dista muchísimo de esta idea ideal de una institución,
que no tiene mas poder que el de interesarse por algunos casos escogidos.
Otros sitios útiles y divertidos que esperamos ustedes visiten
Cerrar
Interesantes enlaces educativos culturales de ocio y de negocio
Les recomendamos que visiten estos útiles y entretenidos enlaces
El defensor del pueblo, es una institución presidida por un profesional del derecho de reconocida valía y experiencia designado por el congreso de los diputados. Y sus funciones son recibir las quejas de los ciudadanos, darles trámite. Y si estima conveniente inscribir la queja como tal, y abrir un expediente informativo. Para ello podrá recabar la asistencia y colaboración de los poderes públicos en el cumplimiento de su actividad investigadora. Finalizada esta, si lo estima conveniente, podrá elevar informe a las instancias oportunas.
Expliquemos esto un poco mas. Lamento no poder citar la ley orgánica del defensor del pueblo, porque no la tengo a mano, ¡échele la culpa al gobierno que para eso está!. Así que no tendrán mas remedio que creer lo que digo o ir a una biblioteca pública y revisar el BOE. Bueno, íbamos diciendo que si nos sentimos perjudicados en nuestras relaciones con la administración, tenemos -entre otras- la posibilidad quejarnos al defensor del pueblo. Este, si considera que la queja es justificada, la registra como tal y abre un expediente. Si no considera que la queja es justificada, solo tenemos derecho que se nos registre la recepción del escrito. Salvo que se refiera a la administración de justicia, en cuyo caso debería de elevar la queja al ministerio fiscal para que este resuelva sobre la cuestión, es decir vuelve a reiterar los hechos a la administración de justicia. Aunque en realidad y contraviniendo la ley, estos dos casos no se suelen cumplir, salvo que se admita la queja a trámite.
Si se admite la queja a trámite, el Defensor del Pueblo abre una investigación, pudiendo solicitar de los organismo de la administración, todos los datos y cooperación necesaria. Finalizada la investigación, el Defensor del Pueblo, eleva el informe de la investigación a los organismos competentes, para que estos actúen como consideren conveniente. Es decir informa a quien corresponda. Y solo puede hacer eso, porque la ley no le reconoce mas poder que el de investigar e interesarse por unos hechos, nunca puede cambiar el resultado de una resolución de ningún tipo. Esto solo concierne a los tribunales de justicia, y a parte de la administración. generalmente bajo la forma de organismo político.
Vaya chasco ¿a que sí?, tanto nos cacaréan los medios que si el defensor del pueblo se preocupa, que si se deja el caso en manos de este -que nada puede hacer-, que si pobres inmigrantes, que si tal que si cual. Y la verdad, el nombre invita, parece algo así como muy progresista y proletario, el que defiende a los débiles. Cuando en realidad el defensor del pueblo solo puede defenderse a sí mismo y únicamente en determinadas competencias. Teniendo en cuanta que es designado por políticos a quienes tiene que tener contentos, no espere que se preocupe de usted mas que para asentar su petición en el registro, cuyo contenido se eleva al parlamento para que nadie lo lea. Visto de otra forma. estos informes solo sirven para talar árboles.
Y que yo sepa, no le quedan mas posibilidades legales. Queda muy bien que se preocupe por los derechos de unos inmigrantes que van a ser deportados, por los damnificados de inundaciones, por los derechos constitucionales de los inmigrantes ilegales, que no tienen -los extranjeros en general-, a los que no les es aplicable la constitución porque no son españoles. Solo les competen los artículos aplicables a los extranjeros de esta y del resto de la legislación española. Por ejemplo un extranjero no tiene derecho constitucional a presentarse a la presidencia del gobierno, aunque todos los extranjeros están obligados a cumplir las leyes españolas. Cosa que queda muy clara en la redacción de los artículos, porque empiezan con aquello de que los españoles tienen el derecho a ....
Los no españoles, no es que no tengan derechos, sino que son distintos a los nuestros, En principio tendrían además de los reconocidos por las leyes españolas, los que han sido suscritos mediante acuerdos internacionales, como la declaración de los derechos humanos; y las posibles acuerdos individuales con otros países, lo cual dista mucho de no tener derechos, como afirman varios jueces muy listos que siguen en activo; cuando el desconocimiento que ofrecen de la ley me parece una causa mas que justificada para apartarlos de sus funciones.
Retomando el tema, para despedirnos y como resumen, el Defensor del Pueblo solo puede investigar e interesarse por algunos de los miles de casos que le llegan, sin que pueda modificar ninguna resolución judicial por muy injusta que esta sea, solo puede dar la voz de alarma ante los políticos, y créanme, ni este chilla muy alto, ni los políticos escuchan lo que dice, ni a este le gusta crearse enemigos. Luego la única finalidad de esta institución a quienes los políticos pretender dar lustre en sus dicursos, es que usted pueda quejarse en algún sitio. Esto me recuerda a las cartas que de niño le escribía a los reyes magos.
5 de Octubre del 2000
|
||||||||||||||||||